Solo el año pasado en Bogotá se presentaron 466 muertes a causa de accidentes de transito y en Cali la cifra ascendió a 333.
Según la Corte, a los lesionados no se les puede exigir prueba de capacidad de pago o algún otro requisito para el ingreso inmediato a los centros hospitalarios y clínicos públicos y privados.
La decisión ordena cubrir hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, prótesis, entrega de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación. Lo fundamental, establece, "es garantizar la salud y la dignidad de quien sufre un percance de tránsito". La Corte tambien fijó multas de 300 salarios mínimos mensuales (138.450.000 de pesos) y la pérdida o suspensión de la autorización para prestar servicios de salud; a las clínicas o centros médicos que no atiendan a los pacientes que se vean involucrados en accidentes de tránsito. |